Una persona
con contrato laboral, cuando no se ha pactado salario integral, recibe 12
sueldos al año, prima, cesantía, 12% de intereses sobre las cesantías, 15 días
de vacaciones al año, pensión, EPS, riesgos profesionales y caja de
compensación familiar.
Por
prestación de servicios, la persona recibe únicamente el monto pactado, al que
debe descontarle el 11% de retención en la fuente, sin importar cuál sea el
valor del contrato. Se acaban las vacaciones remuneradas y usted será el
encargado de pagarse su salud y hacer su plan para pensionarse.
Así, que si
usted es trabajador independiente, va a necesitar ganar más dinero para poder
tener el mismo ingreso neto que si estuviera contratado como asalariado.
Contrato
laboral vs. Prestación de servicios
El contrato
por prestación de servicios es muy diferente al contrato laboral, ya sea a
término fijo o a término indefinido. Para empezar, el contrato de prestación de
servicios está regulado por los códigos Civil o de Comercio, según sea la
actividad, mientras que el contrato laboral está regulado por el Código
Sustantivo del Trabajo. La legislación laboral de Colombia establece que hay
tres elementos esenciales que determinan que hay contrato laboral:
remuneración, subordinación y prestación personal del servicio. No importa que
no se firme un contrato, cuando se cumplen estos tres elementos, el contrato
existe. En la prestación de servicios no hay subordinación, lo que significa
que el trabajador no debe tener un horario fijo, ni acatar órdenes permanentes,
únicamente debe cumplir con el objetivo para el que ha sido contratado, en el
plazo acordado.

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